Mañana
se celebra en el colegio las elecciones para elegir a un padre/madre
para la representación en el consejo escolar. Todos los padres/madres o
tutores legales de los alumnos matriculados en el centro pueden votar en
horario de 9:00 a 16:00 horas. La mesa electoral se situará en el hall
del colegio.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE
INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA.- (Real Decreto 82/1996 de 26
de enero –BOE de 20 de febrero)
Artículo 14. Elección de los representantes de los padres.
1. La representación de los padres en el consejo
escolar corresponderá a los representantes legales de los alumnos, sea cual
fuere el número de hijos escolarizados en el centro. EI derecho a elegir y ser
elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales.
2. Serán electores y elegibles todos los
padres tutores legales de los alumnos que estén
matriculados
en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo.
La elección se producirá entre los
candidatos admitidos por la junta. Las asociaciones de padres de alumnos
legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.
3. La elección de los representantes de los
padres de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada
de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y
realizar el escrutinio.
4. Si el consejo escolar se va a constituir
por primera vez, la mesa electoral estará integrada por el Director del centro,
que actuará de presidente, y cuatro padres o tutores legales designados por
sorteo. En el resto de los casos, formaran parte de la mesa electoral los
representantes de los padres de alumnos en el consejo escolar saliente. Actuará
de Secretario el representante de los padres de menor edad. La junta electoral
deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por
sorteo.
5. Podrán actuar como supervisores de la
votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el centro propuestos por
una asociación de padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores.
6. EI voto será directo, secreto y no
delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos
nombres como puestos a cubrir e identificarse mediante su documento nacional de
identidad u otro documento equivalente.
7. A fin de conseguir la mayor participación
posible, los padres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a
la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio mediante
una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del documento
nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.